Universidad Pedagógica Nacional
 

Reglamento

REGLAMENTO INTERNO DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA DE LA UNIVERSIDAD PEDAGÓGICA NACIONAL UNIDAD 22-A

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. El presente reglamento es de carácter obligatorio para todos los usuarios y personal de la biblioteca y tiene como finalidad establecer los objetivos, estructura y operación del servicio bibliotecario que presenta la Universidad.

Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:
-Universidad: Universidad Pedagógica Nacional Unidad 22-A
-Dirección: La dirección de Biblioteca de Apoyo Académico.
-Biblioteca: La biblioteca.
-Usuario Interno: El personal académico, estudiantes, empleados administrativos y funcionarios de la Universidad.
-Usuario Externo: El público en general e instituciones públicas o privadas.
-Servicios bibliotecarios: El conjunto de acciones académicas, técnicas y administrativas mediante las cuales se selecciona, adquiere, procesa, sistematiza, almacena, difunde, circula, controla y preserva el material documental, y en general, todo material objeto, vehículo o forma que proporcione información para coadyuvar con los fines sustantivos de la Universidad.

CAPITULO II
DE LOS SERVICIOS

Artículo 3. La Biblioteca podrá proporcionar a los usuarios, en los términos del presente reglamento los siguientes servicios:

I.Préstamo Interno: Consiste en facilitar el material documental a los usuarios, exclusivamente dentro de las salas de lectura de la Biblioteca.
II.Préstamo Externo: Consiste en autorizar el material documental a los usuarios a título personal para utilizar el material fuera de sus instalaciones.
III.Préstamo Interbibliotecario: Es el servicio para obtener el préstamo de aquellos materiales que no existan en el acervo y que son indispensables para apoyar las actividades académicas de la universidad. Y el cual es posible a través de convenios que la Biblioteca establece con otras instituciones.
IV.Orientación e Información: Es el servicio de asesoría que se ofrece para poner al alcance de los usuarios los materiales y la información sobre algún tema o servicio particular.
V.Documentación: Servicio especializado en medios audiovisuales, impresos y electrónicos que consisten en la búsqueda, localización y recuperación de información requerida por el usuario.
VI.Hemeroteca: Este servicio consiste en ser el soporte académico a través del apoyo con la actualización y oportunidad de la información de las publicaciones periódicas. (revistas)
VII.Catalogo Público: Este servicio consiste en permitir al usuario el acceso a las diversas colecciones que conforman el acervo de la biblioteca y este puede ser automatizado o manual.
VIII.Cubículos de estudio: Es el servicio de préstamo de espacios privados que se ofrecen para realizar actividades de docencia e investigación.
IX.Paquetería: Es el servicio de guarda objetos.
Servicios Audiovisuales: Consiste en facilitar el material y equipo audiovisual en apoyo a las actividades académicas.

CAPITULO III
DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS

Artículo 4. Los usuarios tendrán los siguientes derechos:

I.Solicitar que el servicio bibliotecario se les brinde en forma expedita y eficaz.
II.Que se les proporcione el material y servicios que soliciten
III.Recibir un trato digno, con respeto y consideración por parte del personal de la biblioteca.
IV.Recibir información sobre los servicios que brinda la biblioteca.
V.Hacer sugerencias para el mejor funcionamiento de la biblioteca; y
VI.Los derechos que le otorguen las demás normas de la universidad.

CAPITULO IV
DE LAS COLECCIONES

Artículo 5. La biblioteca cuenta con diversas colecciones accesibles bajo la modalidad de estantería abierta y de uso interno y externo.

-Colección general: esta compuesta por libros de carácter general que apoyan las actividades académicas de la Universidad bajo la modalidad de estantería abierta y son sujetos de préstamo interno y externo.
-Colección de consulta: Esta compuesta por material de referencia como son los diccionarios, enciclopedias, anuarios, estadísticas, etc. Y su uso y consulta es de carácter interno, bajo la modalidad de estantería abierta.
-Colección hemerográfica: Esta compuesta por publicaciones periódicas, en su mayoría por revistas nacionales e internacionales y diarios de circulación nacional, su estantería es abierta y su consulta es interna.
-Colecciones audiovisuales: Son los materiales que se encuentran en soportes de audio y visual como los audio casetes,  mapas los cuales solo pueden ser consultados en forma interna.
-Colección especial: Compuesta por diversas colecciones como la tesis, y todos aquellos que por su impresión, uso y difícil reposición son sujetos a uso interno, bajo la modalidad de estantería abierta.

CAPITULO V
DE LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS

Artículo 6. La biblioteca, brindará los servicios bibliotecarios, mismos que coadyuvaran al desarrollo de la vida académica de la Universidad a través del material documental que apoya las funciones sustantivas: la docencia, la investigación la difusión y extensión de la cultura.

Artículo 7. Los servicios bibliotecarios se deben proporcionar en un ambiente adecuado para el trabajo académico, la investigación, la consulta y el estudio.

Artículo 8. El horario de los servicios bibliotecarios es de lunes a viernes de las 9:00 a las 20:00 horas; sábados de 8:00 a 15:00 horas.

Artículo 9. El préstamo interno de los materiales se proporciona a los usuarios con cualquiera de los recursos documentales existentes, en las modalidades de estantería abierta y cerrada.

Artículo 10. En estantería abierta, el usuario podrá tomar los documentales directamente de los estantes o bien en caso de duda solicitarlos al personal de la biblioteca.

Artículo 11. El usuario deberá depositar los materiales documentales consultados, en los carros transportadores o en los lugares designados para este fin.

TITULO II
DEL PRESTAMO EXTERNO

Artículo 12. El préstamo externo se proporciona a todos los miembros de la comunidad Universitaria que estén acreditados en el registro de préstamo Externo de la Biblioteca.

Artículo 13. Para hacer uso del préstamo externo el usuario registrado deberá llenar una papeleta por cada material documental solicitado y este será personal e intransferible.

Artículo 14. Cada usuario podrá obtener hasta 3 libros en préstamo como máximo.

Artículo 15. La duración del préstamo será de 8 días naturales, con opción a una sola prórroga por el mismo tiempo, para lo cual deberá presentar el material.

Artículo 16. El usuario deberá hacer la devolución de los materiales documentales, en la fecha de vencimiento que la biblioteca le ha señalado.

Artículo 17. Cuando los materiales documentales, no sean devueltos en la fecha de vencimiento, el usuario será suspendido de sus derechos de uso de los servicios a domicilio por el resto del semestre; sin menoscabo de que de tener otros materiales en préstamo, estos deberán ser devueltos en la fecha de vencimiento.

Artículo 18. El usuario no podrá disponer nuevamente del préstamo externo mientras tenga adeudos conforme a lo establecido en los artículos 16 y 17.

TITULO III
DEL PRESTAMO INTERBIBLIOTECARIO

Artículo 19. Los usuarios internos podrán solicitar a través de la Biblioteca, materiales localizados por ellos mismos en otras instituciones con las que se tenga convenio.

Los usuarios externos podrán solicitar, a través de sus bibliotecas, materiales localizados en ésta. En ambos casos, este préstamo se registrará por el Código de Préstamos Interbibliotecarios de la Asociación de Bibliotecarios de Instituciones de enseñanza Superior y de Investigación (ABIES) en primera instancia y en segundo término, por los reglamentos de servicio de ambas bibliotecas.

Artículo 20. El material documental se prestará de acuerdo a las normas y reglas de cada institución.

Artículo 21. El número máximo de materiales documentales que la Biblioteca podrá obtener por este medio será de acuerdo a las normas y reglas de cada institución.

Artículo 22. Préstamo Interbibliotecario se proporcionará con los recursos documentales de la colección general principalmente, a otras instituciones con las que la Biblioteca tenga convenio vigente.

Artículo 23. El material documental de Préstamo Interbibliotecario solicitado y concedido por la Biblioteca de la UPN Unidad 22-A deberá ser recogido por la Institución solicitante, durante los 3 días siguientes a la fecha de la solicitud; una vez transcurridos éstos, el material se integrará al acervo correspondiente.

Artículo 24. El material documental se prestará por 7 días naturales con un período de renovación por otros 7 días máximo siempre que:

Nuestra Institución no lo requiera.
No este vencida la fecha de devolución.

Artículo 25. La Biblioteca solicitante será responsable del buen uso y conservación de los materiales documentales, así como de gastos que se generen ya sea por el maltrato o pérdida de los mismos, según la normatividad vigente.

TITULO IV
DEL SERVICIO DE CONSULTA

Artículo 26. Se proporcionará la información requerida por el usuario interno en forma personal, y en su caso el usuario proveerá de los insumos requeridos.

Artículo 27. Se proporcionará en forma manual y autorizada, con los recursos que tenga la Biblioteca.

TITULO V
DEL FOTOCOPIADO

Artículo 28. El usuario tendrá derecho al servicio de fotocopiado, siempre y cuando exista el servicio dentro de la Biblioteca.

TÍTULO VI
DE LOS SERVICIOS AUDIOVISUALES

Artículo 29. El equipo y el material solo podrán ser utilizados en las salas de la Biblioteca y el interior de la Universidad.

Artículo 30. Bajo autorización previa, los usuarios podrán trabajar con su propio equipo audiovisual con la asesoría del bibliotecario y bajo la responsabilidad del usuario.

TITULO VII
DE LOS CUBICULOS DE ESTUDIO

Artículo 31. Para hacer uso de este servicio, el usuario deberá acudir al área de Documentación y anotar en el registro correspondiente sus datos personales depositando su credencial vigente.

Artículo 32. Los cubículos de estudio se prestan a un mínimo de 4 personas y a un máximo de 6 por un tiempo no mayor de cuatro horas.

CAPITULO VI
DE LAS OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS

Artículo 33. Todos los usuarios tendrán como obligaciones:

1.Cumplir con las disposiciones normativas de la Universidad.
2.Responsabilizarse del material de los acervos que les sean proporcionados para consulta bajo cualquier forma de préstamo y respetar las fechas que se establezcan para su devolución.
3.Contribuir a preservar los inmuebles, mobiliario, equipo y acervos de la Biblioteca y sujetarse a los mecanismos de control, seguridad y vigilancia que se establezcan.
4.Guardar respeto y consideración a los demás usuarios y personal de la Biblioteca.
5.Responsabilizarse del uso que se dé a su credencial de académico, estudiante, o empleado y presentarla para tener acceso a los servicios bibliotecarios.
6.Revalidar su credencial en términos del reglamento de la Biblioteca y normatividad Universitaria.
7.Depositar sus pertenencias en el guarda objetos durante su permanencia en la Biblioteca.
8.Guardar silencio de manera que exista un ambiente adecuado para el estudio y la lectura.
9.Abstenerse de fumar dentro de las instalaciones.
10.Permitir la revisión de bolsas, mochilas, portafolios, material documental, audiovisual, multimedia u objetos similares que aporten al salir de las instalaciones.

Artículo 34. El usuario se abstendrá de introducir y/o consumir en la Biblioteca alimentos.

Artículo 35. La Biblioteca podrá exigir que el usuario se identifique para la Prestación de un servicio cuando lo considere pertinente.

Artículo 36. El usuario observará una conducta correcta para mantener un ambiente de tranquilidad y respeto dentro de la Biblioteca.

Artículo 37. El usuario que incurra en deterioro o maltrato del material documental deberá cubrir el costo de reposición, a juicio de la Biblioteca. Lo mismo procederá cuando un usuario extravíe algún material que le haya sido prestado.

Artículo 38. Y las demás obligaciones que se establezcan en la normatividad de la Universidad.

CAPITULO VII
DE LA ACREDITACIÓN

Artículo 39. La acreditación de usuarios internos ante la Dirección, se realizará de la forma siguiente:

a)El Departamento de Servicios Escolares acreditará a los alumnos inscritos.
b)La Subdirección Académica, acreditará al personal docente que no se encuentre en la situación de alumnos inscritos
c)La Jefatura Administrativa, corresponderá acreditar al Personal Administrativo que no tenga el carácter de alumno inscrito.

Artículo 40. Todo lo no previsto en este reglamento, quedará sujeto y atendido por el responsable de la Biblioteca y/o la Dirección de esta Universidad.

CAPITULO VIII
DE LAS SANCIONES

Artículo 41. La infracción a las disposiciones de este reglamento dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el mismo y demás normas aplicables de la Universidad.
En cualquier caso, la destrucción, mutilación o desaparición del patrimonio bibliográfico de la institución será considerada causa grave de responsabilidad aplicable a todos los miembros de la Universidad.

Artículo 42. El usuario será suspendido temporalmente en sus derechos a los servicios bibliotecarios:
a)Cuando haga uso indebido de los equipos, instalaciones y mobiliario que ofrece la Biblioteca.
b)Cuando haga uso indebido de los servicios de colecciones o por la impresión de marcas o subrayado de los materiales documentales.
c)Por entregar el material bibliográfico visiblemente maltratado.
d)Por conducirse con falsedad en su identificación como usuario.
e)El usuario que habiendo recibido en préstamo externo una obra y no lo devuelva en la fecha señalada, pagará un multa de $2.00 por día y por libro prestado.

Artículo 43. El usuario será suspendido definitivamente en su derecho a los servicios bibliotecarios por:
a)Reincidir en la devolución extemporánea de materiales documentales.
b)Por la destrucción, mutilación o desaparición del material bibliográfico documental, equipo y demás bienes de la Biblioteca.
c)Por infringir las disposiciones a que se refiere los artículos 16 y 17 del presente reglamento.
d)Por sustraer sin la debida autorización, material o equipo de la Biblioteca.
e)Por reincidir en las disposiciones previstas en los incisos señalados.

Artículo 45. La Universidad no extenderá certificado de estudios, ni podrá reinscribir a un nuevo período escolar, a los usuarios internos que tengan adeudo pendiente con la Biblioteca.

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente reglamento.

SEGUNDO.- El presente reglamento se expide en la ciudad de Santiago de Querétaro, Qro., y entrará en vigor al día siguiente de su fecha de publicación.


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